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Tema 1º: La Constitución española de 1.978: Concepto de Constitución. Constitucionalismo histórico español. Características.  Estructura y contenido. El Estado social y democrático de Derecho. La división de Poderes. Los valores superiores del ordenamiento jurídico. La Monarquía parlamentaria. Organización del Estado español.

 

Concepto de Constitución.

 

Podemos definir la “Constitución” como la ley suprema del ordenamiento jurídico que regula  los derechos y deberes fundamentales y la organización del Estado.

 

Esta noción recoge una primera característica de la Constitución cual es ser la norma jurídica superior del ordenamiento jurídico español. Así se desprende de su artículo 9.1 en donde se dispone que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, y de su disposición derogatoria tercera que dice que “Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.

 

Además, esta definición recoge las dos grandes partes en que se divide la actual Constitución española de 1.978, a saber:

 

a)                  La parte dogmática compuesta por el Título I de la Constitución que se ocupa de los derechos y deberes fundamentales.

b)                 La parte orgánica integrada por los Títulos II a X que se encargan de regular con detalle la organización del Estado español.

 

Constitucionalismo histórico español.

 

La primera Constitución española se aprueba en un escenario bélico tras el alzamiento popular acaecido el 2 de mayo de 1.808 contra el Ejército napoleónico que, con la disculpa de dirigirse a la conquista de Portugal, invade España.

 

En efecto, en 1.799 Napoleón da un golpe de Estado y se hace con el poder en Francia. Toda Europa se une entonces en una coalición antifrancesa excepto España, que se compromete a unir sus fuerzas navales a las francesas con el objetivo de invadir Inglaterra y Portugal.

 

 

Por su parte, en España, en 1.808 se produce un asalto en el palacio de Aranjuez, lo que obliga a Carlos IV a refugiarse en Francia. Es entonces proclamado rey de España su hijo Fernando VII.

 

Como bien quedó apuntado antes, él Ejército francés, con la disculpa de dirigirse a la conquista de Portugal, se adueña de las plazas fuertes españolas. Napoleón obligaría en Bayona a renunciar al trono español a Carlos IV y a Fernando VII, proclamando rey de España a su hermano José que se convertiría en José I Bonaparte, actuando como rey desde 1.808 hasta 1.814 con la oposición y las burlas de la mayor parte de la nación.

 

El 2 de mayo de 1.808 se produce un alzamiento popular iniciándose así la guerra de la independencia.

 

En 1.813 José I, ante el devenir de los acontecimientos, decide abandonar el país definitivamente.

 

Durante el desarrollo de la guerra en 1.810 se reúnen en Cádiz las Cortes convocadas por el Consejo de Regencia. A Cádiz llegarían intermitentemente abogados, intelectuales, curas, comerciantes, etc. hasta sumar un total de 100 diputados que, bajo el nombre de “liberales”, van a legislar en nombre de España.

 

Estas Cortes van a jurar la soberanía nacional y al mismo tiempo derogarían la monarquía tradicional y absolutista anulando el juramento de fidelidad a la dinastía de Borbón.

 

El 19 de marzo de 1.812 fue proclamada la primera Constitución española cuyos puntos esenciales fueron los siguientes:

 

ü    Declaración de la soberanía nacional.

ü    Establecimiento de una Cámara única de diputados depositaria de la soberanía nacional.

ü    Fijación de las atribuciones concretas que corresponden al rey.

ü    Responsabilidades del Gobierno.

ü    Unificación judicial.

ü    Impuestos, tributos y servicio militar para todos los españoles sin excepciones ni privilegios.

ü    Enseñanza uniforme.

ü    Organización unificada de todo el reino con Ayuntamientos y Diputaciones.

ü    Declaración religiosa católica.

 

Terminada la guerra en 1.814, las Cortes de Cádiz se trasladan a Madrid para preparar el regreso de Fernando VII al objeto de que el monarca jurara la Constitución.

 

Sin embargo, cuando Fernando VII se encontraba en Valencia da órdenes de suprimir la Constitución, restaurar el absolutismo y detener a los miembros de las Cortes más liberales, entrando en Madrid como rey absoluto de España.

 

Fernando VII reinaría en España desde 1.814 hasta su fallecimiento en 1.833.

 

Bajo el reinado de Fernando VII la Constitución de Cádiz únicamente entraría en vigor durante el llamado trienio liberal (1.820-1.823) y es que en 1.820, tras una rebelión interna, Fernando VII jura la Constitución. Pero en 1.823 el rey vuelve a restaurar nuevamente el absolutismo.

 

En 1.830 nace la única hija de Fernando VII, la futura Isabel II. Ante ello, el rey tuvo que publicar una pragmática de 1.789  no publicada aún por la que se restablecía el derecho de reinar de las mujeres, con el deseo de que su hija le sucediese en el trono a su muerte.

 

Entonces los liberales se agruparon en torno a la princesa Isabel, y los absolutistas en torno a Carlos, hermano de Fernando VII al que pretendían rey. Los liberales se dividieron, a su vez, en moderados y progresistas.

 

En 1.833 fallece Fernando VII y es proclamada reina de España su hija Isabel II bajo la regencia de su madre María Cristina durante la minoría de edad de aquélla. Isabel II sería declarada mayor de edad en 1.843 cuando tenía trece años.

 

El primer Gobierno del reinado de Isabel II, apoyado en los  liberales moderados, se fundamenta en una carta otorgada conocida como Estatuto Real con el que se pretende sustituir la inexistencia de una Constitución. Este Estatuto Real puede ser considerado como la segunda Constitución española.

 

En 1.836 se produce una rebelión interna (los sargentos de La Granja) que obligaría a restituir la Constitución de 1.812 hasta la elaboración de una tercera Constitución española en 1.837. Esta tercera Constitución, de carácter progresita, establece una serie de derechos del tipo de la Constitución de 1.812, regula los Ayuntamientos y las Diputaciones, establece un Congreso y un Senado, exige el pago de una determinada contribución para ser elector, el Congreso controla los gastos de la Hacienda, etc.

 

En 1.845 se aprueba la cuarta Constitución española de carácter moderada, que se caracteriza por negar el principio básico de que la soberanía reside en el pueblo, la totalidad de los senadores son elegidos por el rey en número ilimitado, desaparece la supremacía del Congreso en los asuntos de Hacienda, etc.

 

En septiembre de 1.868 se produce una rebelión interna (La Gloriosa) que expulsa a Isabel II del trono obligando a ésta a  refugiarse en Francia.

 

Tras el derrocamiento de la reina se aprueba en 1.869 la quinta Constitución española,  caracterizada porque en ella se establecía  la libertad total de cultos, el sufragio universal, las libertades de reunión, asociación, prensa, enseñanza, etc. Sin embargo, España se constituye en reino y, descartado el hijo de Isabel II, se eligió como rey de España a Amadeo de Saboya que reinaría como Amadeo I desde 1.870 hasta 1.873 en que abdica.

 

Tras la abdicación de Amadeo I, el 3 de febrero de 1.873 se proclama la primera República española que duraría hasta el 3 de enero de 1.874, es decir, menos de once meses.

 

Desaparecida la primera República en enero de 1.874, la reina Isabel II abdica desde el extranjero en favor de su hijo Alfonso, produciéndose la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII al ser proclamado rey el 29 de diciembre de 1.874 cuando contaba con tan solo diecisiete años de edad.

 

En 1.876 se aprueba la sexta Constitución española, caracterizada porque establece la libertad religiosa, se reconocen los derechos fundamentales (reunión, asociación, pensamiento, etc.), la potestad de promulgar las Leyes reside en las Cortes con el rey, se establece un Congreso y un Senado, la mitad de los senadores son elegidos por el rey y la otra mitad por sufragio universal, etc.

 

En 1.885 fallece Alfonso XII a los veintiocho años de edad víctima de una tuberculosis. Se inicia así la regencia de María Cristina, esposa del rey difunto que duraría hasta 1.902 en que es declarado mayor de edad el rey Alfonso XIII, nacido cinco meses después de la muerte de Alfonso XII.

 

En 1.923 el capitán general de Cataluña Miguel Primo de Rivera dio un golpe de Estado con la anuencia del rey Alfonso XIII. Se inicia así una etapa de dictadura. Se suprimió el Parlamento y las libertades públicas. Finalmente, el dictador presentó su dimisión el 30 de enero de 1.930.

 

Al dimitir Primo de Rivera, Alfonso XIII encargó al general Berenguer que formara un Gobierno con el propósito de restablecer la normalidad constitucional. Sin embargo, el 14 de abril de 1.931 se proclamó la segunda República española. Alfonso XIII hubo de abandonar el país.

 

En 1.931 se aprueba la séptima Constitución española que se basaba en el principio de que España era una República de trabajadores. Se estableció una Cámara única, la responsabilidad del Gobierno, el derecho de sufragio universal, el derecho de propiedad privada, se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, se reconoce el derecho de las regiones a solicitar Estatutos de Autonomía, se aprobaba el matrimonio civil y el divorcio, etc.

 

Sin embargo, desde hacía tiempo se estaba preparando una conspiración para poner fin a la República. La conspiración se materializa cuando el político derechista  Calvo Sotelo principal dirigente del complot es asesinado  el 13 de julio de 1.936, y el 17 de julio de ese mismo año se produce la sublevación del Ejército en África al mando del general Franco que se extendió a la Península al día siguiente.

 

Desde julio de 1.936 hasta abril de 1.939 España se vio envuelta en una guerra fratricida. El conflicto fue la consecuencia final del enfrentamiento entre derechas e izquierdas. La guerra civil finalizaría en 1.939 con la victoria de los sublevados (bando nacionalista).

 

Con el fin de la guerra civil se estableció en España un nuevo régimen político encarnado en la persona del general Franco que se apoyaba en tres pilares básicos, el Ejército, la Iglesia y la Falange. El nuevo régimen se proclamaba hostil al liberalismo y al comunismo, el principio de la soberanía popular fue olvidado, los partidos políticos prohibidos, el sufragio universal arrinconado y las libertades públicas anuladas.

 

El 20 de noviembre de 1.975 fallece el general Franco y dos días más tarde, Juan Carlos juraba su cargo como rey de España tras haber sido designado sucesor al trono en 1.969.

 

La desaparición del general Franco trajo consigo el final de su régimen político. La clara actitud del rey Juan Carlos a favor del cambio y la responsabilidad de las fuerzas políticas de la oposición permitieron que la transición a la democracia se efectuara de forma pacífica. La culminación de este proceso fue la aprobación a finales de 1.978 de la Constitución española actualmente vigente (la octava del constitucionalismo histórico español).

 

El gran dilema consistía en saber cómo podía pasarse de un régimen político autoritario a otro democrático. Para ello se nombró un primer Gobierno presidido por Arias Navarro que resultó un fracaso, ya que sus concesiones liberalizadoras eran mínimas.

 

En 1.976 tras la dimisión de Arias Navarro acaecida el 1 de junio de ese año, se nombró presidente del Gobierno a Adolfo Suárez que se propuso acceder a la democracia no mediante una ruptura con lo establecido, como pedía entonces la oposición, sino partiendo de la propia legalidad del sistema franquista.

 

En 1.976 se aprueba la Ley Fundamental para la Reforma Política. Esta Ley  tenía por objeto celebrar elecciones democráticas para elegir unas Cortes con competencias constituyentes, es decir, con competencias para elaborar una Constitución.

 

Así, el 15 de junio de 1.977 se celebraron elecciones para elegir a 350 diputados y 207 senadores, en las que el gran triunfador fue la U.C.D., presidida por Adolfo Suárez, seguida del P.S.O.E., P.C. y A.P.

 

La tarea principal de las nuevas Cortes fue la elaboración de una Constitución que vio la luz a finales de 1.978. Esta Constitución, que es la actualmente vigente en España, era de signo democrático y progresista. En ella se garantizaban los derechos y libertades de los españoles, se establecía que la forma política era la Monarquía parlamentaria y se reconocía dentro de la unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones.

 

Constituidas las Cortes Generales, se inició el proceso de elaboración de la Constitución. Cabe señalar que desde las elecciones hasta la aprobación del texto definitivo, transcurrieron del orden de dieciséis meses. Por ello, puede decirse que la elaboración de la Constitución fue extraordinariamente lenta.

 

Finalmente, la Constitución española fue aprobada por los respectivos Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1.978, ratificada por el pueblo español en referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1.978, promulgada por S.M. el Rey en la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el 27 de diciembre de 1.978, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1.978.

 

También hay que hacer mención a la única y escueta reforma que ha sufrido nuestra Constitución, que afectó al artículo 13, apartado 2, aprobada por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado el 22 de julio de 1.992 y el 30 de julio de 1.992, respectivamente,  sancionada por S.M. el Rey el 27 de agosto de 1.992, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de agosto de 1.992.

 

Características.

 

La Constitución española de 1.978 presenta las siguientes notas características:

 

ü    Ambigua: La Constitución es ambigua porque algunos de los términos empleados por ella tienen diferentes significados lo que da lugar a dudas de interpretación.

ü    Incompleta: Pese a su extensión, la Constitución de 1.978 deja que determinadas materias sean reguladas a posteriori por el legislador ordinario mediante Leyes orgánicas.

ü    Rígida: El procedimiento de reforma de la Constitución regulado en su Título X está lleno de obstáculos, con el propósito deliberado de mantenerla inalterable.

ü    Derivada: La Constitución de 1.978 es poco original por cuanto sigue modelos de Constituciones tanto extranjeras (alemana, italiana y francesa sobre todo), como españolas (principalmente la Constitución republicana de 1.931).

ü    Extensa: La Constitución española de 1.978 es muy larga, la más larga de las Constituciones europeas salvo la portuguesa de 1.976, y la más larga de las Constituciones españolas a excepción de la de 1.812.

 

 

 

 

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